Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social

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PRESENTACIÓN: EL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

          Corresponde a los miembros del Cuerpo superior de  Letrados de la Administración de la Seguridad Social la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, consistente en el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio de sus intereses, en los términos previstos en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas y  en el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto.

            Asimismo, pude atribuirse a los miembros de este Cuerpo, la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades gestoras y Servicios comunes, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo y así se autorice expresamente.

            En los términos reglamentariamente establecidos, corresponde a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social las actuaciones ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en las respectivas Leyes Orgánicas y demás disposiciones reguladoras de los mismos y previa consulta ante la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

            Igualmente y a instancia del Secretario de Estado de la Seguridad Social, podrá encomendárseles la representación y defensa de las mismas en los procedimientos arbitrales.

            El órgano de dirección y coordinación del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, a la que, bajo la dependencia directa del Secretario de Estado de la Seguridad Social, corresponde la dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos delegados, centrales y provinciales, en las funciones que tienen reglamentariamente encomendadas dentro del ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.