Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social

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PRESENTACION DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

La Asociación profesional de Letrados de la Administración de la Seguridad Social fue constituida el 17 de junio de 1983 en reunión celebrada bajo la Presidencia de D. José María Ruiz de Velasco y actuando como Secretario D. Manuel Peláez Nieto. En la misma se aprobó por unanimidad aprobar sus Estatutos  y proceder a su depósito, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/1997, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de Asociación Sindical y a los efectos de adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar previstos en la misma. En el B.O.E. Núm. 188 de fecha 8 de agosto de 1983, y en cumplimiento del artículo 4.2 del Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, y a los efectos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, fue publicado por la Dirección General de Función Pública la materialización del citado depósito a las 10 horas del día 28 del mes de julio de 1983. De conformidad con la citada normativa y la Circular 3/1977, de 11 de noviembre, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Resolución de 29 de junio de 1979 de la Subsecretaría de la Seguridad Social, los estatutos se encuentran depositados en la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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La normativa por la que se rige la Asociación Profesional de Letrados de la Administración de la Seguridad Social es la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto, de conformidad con su Disposición final primera que prevé que las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la normativa anterior, gozando de personalidad jurídica propia, quedan automáticamente convalidadas conservando el derecho a la denominación y sin solución de continuidad en su personalidad.

 

 

Los fines de la asociación son:

  1. La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses económico-sociales y profesionales de sus miembros.
  2. El establecimiento de servicios propios, de interés común para sus miembros y, en especial, la asesoría técnica, jurídica, económica o fiscal que se estimen adecuados para la mejor defensa de sus intereses.
  3. Promover la mejora de las condiciones generales y particulares para el desarrollo de la actividad profesional de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, así como la unificación de criterios y sistemas.
  4. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones legales dictadas por los Organismos competentes.
  5. Representar a los asociados en relación con los fines de la Asociación.
  6. Todas cuantas funciones se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.
  7. La administración y disposición de los propios recursos presupuestarios o patrimoniales y su aplicación a los fines y actividades propios de la Asociación.
  8. Constituir las Secciones Sindicales a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (modificación aprobada en asamblea extraordinaria de 09-02-2007).

 

 

La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación Profesional de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, estando constituida por la totalidad de sus miembros. La misma se reúne en sesión ordinaria una vez al año para examinar y aprobar la memoria anual de la Junta Directiva, las cuentas del ejercicio vencido y el presupuesto del corriente. Con carácter extraordinario podrá convocarse cuando lo solicite el 20% de los asociados, por decisión del presidente o petición de la Junta Directiva.

 
La Asociación Profesional de Letrados de la Administración de la Seguridad Social forma parte, a su vez, de la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), en la defensa de los intereses generales que les son propios.