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Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Letrados
de la Administración de la Seguridad Social
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A los miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social les corresponde la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios Comunes, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, Ley 52/1997, de 27 de noviembre.

Los Letrados de la Administración de la Seguridad Social tienen como función el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio de los intereses de la Administración de la Seguridad Social. La citada representación legal la tienen encomendada por la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, en su artículo 551, y por el artículo 22.2 de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

La Ley de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas establece igualmente la extensión a la Administración de la Seguridad Social, dentro de su ámbito, de las normas específicas sobre representación y defensa en juicio del Estado y sus especialidades procesales. El Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, estructurando su organización y desarrollando las especialidades sobre funcionamento, representación y defensa en juicio de la Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. Igualmente se disponen en el mismo las normas específicas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y provisión de puestos.

La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social se presta a través del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social que, con carácter de Servicio común, actúa bajo la tutela y superior dirección del Secretario de Estado de la Seguridad Social, con independencia de la adscripción orgánica ministerial prevista para las distintas Entidades gestoras y Servicios comunes a los que se asiste. El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social está constituido por la Dirección del Servicio Jurídico y los Servicios Jurídicos delegados, Centrales y Provinciales. Esta organización responde a la garantía de unidad de criterio y ejercicio efectivo de las funciones de coordinación que dicha asistencia requiere por razón del ámbito nacional al que se extiende.

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